miércoles, 13 de enero de 2010



REGLAMENTAN BONO DE ESCOLARIDAD
Por Ley N° 29465 art. 7, 7.1. Enciso. b, que aprueba el presupuesto nacional, el gobierno dispone el otorgamiento de una serie de bonificaciones en favor de los trabajadores de la administración Pública, entre otros, el bono por escolaridad, es así que el ministerio de economía y finanzas emite la reglamentación de dicha disposición señalando los alcances de la misma y es como sigue:

Se fija un monto de soles 400.00 por bono de escolaridad, el mismo que debe pagarse a fines del presente mes de enero del año en curso, haciendo presente que este beneficio va dirigido:

a) A los trabajadores que se encuentran dentro del régimen laboral Publico Decreto 276, trabajadores nombrados y contratados.

b) Los obreros permanentes y eventuales

c) Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

d) Pensionistas a cargo del estado, Leyes 20530, 19846 y 28091

¿Cuales son los requisitos que debe cumplir, el trabajador?

a) Tener una antigüedad no menor de 3 meses en el servicio

b) Estar trabajando al momento de recibir el bono o en todo caso, encontrarse haciendo uso de su goce vacacional, o encontrarse recibiendo subsidios de la seguridad social o estar con licencia con goce de remuneraciones

Los trabajadores de la Administración Pública bajo el régimen Laboral Privado DL. 728, recibirán montos distintos, pueden recibir el integro de su remuneración, dependiendo lo que hayan acordado en su pacto colectivo.

¿Quienes son excluidos en este beneficio?

Los trabajadores que se encuentran contratados en la Administración Pública bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios, mas conocidos como ( C.A.S )
Es lamentable esta situación, pero la ley los excluye, ya que solo tienen ciertos beneficios, como por ejemplo 15 días de vacaciones, y la posibilidad de inscribirse en un régimen previsional, pero no tienen derecho a recibir CTS. Gratificaciones de julio y diciembre, no gozan del CAFAE, con el agregado que cada 30 días les renuevan su contrato, es decir que se les tiene en calidad de sub. empleados.

Para evitar estas discriminaciones lo ideal seria que exista dos regimenes laborales, el Público DL. 276 y el régimen Laboral Privado DL. 728

1 comentarios:

Dora Núñez dijo...

por favor siga escribiendo acerca de este tama que es muy importante y muy pocas personas lo conocen saludos

Irma .

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