martes, 20 de abril de 2010

TRABAJADORES DESCUENTO EN SUS REMUNERACIONES POR DEUDAS A ENTIDADES BANCARIAS


Debido a que los bancos les vienen descontando de manera inconsulta de las cuentas que contienen sus remuneraciones, al tener estos la condición de deudores de dichas entidades financieras.

Las remuneraciones o pensiones tienen carácter alimentario, por tanto deben respetarse, las remuneraciones y pensiones son intangibles, solo pueden ser gravadas por mandato judicial o porque lo autoriza el propio trabajador.

Los trabajadores muchas veces por necesidad se hacen prestamos de los bancos, y los bancos están cobrándoles, procediendo a descontarles de la cuenta donde están sus remuneraciones, lo que no es bien visto por los trabajadores.

La superintendencia de banca y seguros, así como los bancos, fundamentalmente toman su decisión en lo que dispone la ley de bancos en su artículo. 132 que dispone que las instituciones financieras gozan del derecho de compensar sus acreencias con los depósitos en las cuentas de sus clientes, aclara la norma que no será objeto compensación aquello que sea considerado intangible.

Por su parte el artículo 648 del Código Procesal Civil. señala que solo se puede embargar la tercera parte del monto de la remuneración que exceda a los 1800 soles o lo que es lo mismo 5 unidades de referencia procesal. (En el momento el valor de la unidad de referencia procesal es del orden de 360 soles).

La ley de banca, habla de cuentas en general y no hace distingos, si también están consideradas las cuentas que contienen las remuneraciones, los bancos al parecer no están considerando este aspecto y los esta llevando a cometer ciertos excesos que no ha sido bien visto por los trabajadores afectados.

Al respeto, debo señalar que existe un principio legal que señala " que no se puede distinguir donde la ley no distingue" por tanto si la ley de bancos no especifica que se puede compensar las acreencias de sus clientes con la cuenta remuneraciones, entonces hacen mal las entidades financieras de descontar a los trabajadores de sus remuneraciones las deudas que estos pudieran tenerles.

Considero que no es posible que un banco pueda disponer de las cuentas en las que se pagan remuneraciones sin el consentimiento del trabajador, o en todo caso por mandato judicial las remuneraciones de los trabajadores y las pensiones de los pensionistas, son intangibles.


El tribunal constitucional señala que las remuneraciones depositadas en cuentas bancarias son intangibles independientemente a donde se encuentren.

Como podemos observar existe un vacío legal en la ley de bancos, que esta llevando a las instituciones financieras a cometer excesos, esto es descuentos a los trabajadores de la cuenta donde se encuentran sus remuneraciones, la ley de bancos les autoriza la compensación de cuentas, sin señalar las cuentas en la que se encuentren las remuneraciones.

La ley de bancos debe ser aclarada por una ley por el Congreso de la Republica debe ratificar la intangibilidad de las cuentas donde se encuentren las remuneraciones de los trabajadores o las pensiones de los pensionistas
el artículo .648 enciso 6 del Código Procesal Civil. señala que son intangibles las remuneraciones y pensiones cuando excedan de 5 unidades de referencia procesal o lo que es lo mismo 1800 nuevos soles, la norma agrega, que el exceso de dicho monto es embargable hasta una tercera parte.

Entonces si un trabajador gana 3,000.00 nuevos soles, 1,800.00 soles de este monto esta protegido 1,800.00 soles (3 unidades de referencia procesal) se puede embargar la tercera parte del saldo, es decir de 1,200.00 soles la tercera parte seria 400.00 soles.

Creo que solo se puede gravar una remuneración o pensión por mandato judicial o decisión del trabajador y no de otra manera porque seria ilegal, ya debe emitirse una norma que aclare esta situación, me refiero en particular a la Ley de bancos, para evitar interpretaciones a la norma actual que permita perjudicar a los trabajadores como en realidad viene sucediendo. El Congreso de la República tiene la palabra.

miércoles, 13 de enero de 2010



REGLAMENTAN BONO DE ESCOLARIDAD
Por Ley N° 29465 art. 7, 7.1. Enciso. b, que aprueba el presupuesto nacional, el gobierno dispone el otorgamiento de una serie de bonificaciones en favor de los trabajadores de la administración Pública, entre otros, el bono por escolaridad, es así que el ministerio de economía y finanzas emite la reglamentación de dicha disposición señalando los alcances de la misma y es como sigue:

Se fija un monto de soles 400.00 por bono de escolaridad, el mismo que debe pagarse a fines del presente mes de enero del año en curso, haciendo presente que este beneficio va dirigido:

a) A los trabajadores que se encuentran dentro del régimen laboral Publico Decreto 276, trabajadores nombrados y contratados.

b) Los obreros permanentes y eventuales

c) Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

d) Pensionistas a cargo del estado, Leyes 20530, 19846 y 28091

¿Cuales son los requisitos que debe cumplir, el trabajador?

a) Tener una antigüedad no menor de 3 meses en el servicio

b) Estar trabajando al momento de recibir el bono o en todo caso, encontrarse haciendo uso de su goce vacacional, o encontrarse recibiendo subsidios de la seguridad social o estar con licencia con goce de remuneraciones

Los trabajadores de la Administración Pública bajo el régimen Laboral Privado DL. 728, recibirán montos distintos, pueden recibir el integro de su remuneración, dependiendo lo que hayan acordado en su pacto colectivo.

¿Quienes son excluidos en este beneficio?

Los trabajadores que se encuentran contratados en la Administración Pública bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios, mas conocidos como ( C.A.S )
Es lamentable esta situación, pero la ley los excluye, ya que solo tienen ciertos beneficios, como por ejemplo 15 días de vacaciones, y la posibilidad de inscribirse en un régimen previsional, pero no tienen derecho a recibir CTS. Gratificaciones de julio y diciembre, no gozan del CAFAE, con el agregado que cada 30 días les renuevan su contrato, es decir que se les tiene en calidad de sub. empleados.

Para evitar estas discriminaciones lo ideal seria que exista dos regimenes laborales, el Público DL. 276 y el régimen Laboral Privado DL. 728

jueves, 7 de enero de 2010







SE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 29426 QUE CREA EL REGIMEN DE JUBILACION ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS
003-2009-EF


El reglamento aclara los alcances de la Ley que dispone acceder a la jubilacion anticipada para

desempleados en los siguientes términos:


a) Si el trabajador varón acredita tener 55 años de edad y la mujer 50 años de edad, deben probarlo que los cumplieron con anterioridad a la presentación de la solicitud ante la AFP.

b) Deben demostrar así mismo, que tienen 12 o mas meses de desempleados en forma ininterrumpida y consecutiva, se entiende que si hay alguna interrupción en el desempleo no funciona la jubilación anticipada dispuesta por la ley 29426.

c) Para los efectos del cálculo de las remuneraciones percibidas por el trabajador para el otorgamiento de pensión anticipada, se toma en cuenta el monto del ingreso mínimo vital vigente a la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP; señala la Ley que tiene derecho a la jubilación anticipada.
Debo señalar, que para los efectos del cálculo de la pensión se toma en cuenta el monto que tiene en su cuenta individual de capitalización del asegurado mas el valor del bono de reconocimiento, si el trabajador teniendo derecho al bono y no lo ha tramitado, el reglamento establece que la AFP debe orientar al trabajador para conseguir el reconocimiento del mismo, por parte de la ONP.

En cuanto se refiere a la devolución del 50% del monto que tiene que devolver la AFP al asegurado serán considerandos los aportes voluntarios y obligatorios mas la rentabilidad generada por ambos, esta devolución funciona cuando el trabajador no tiene derecho a por lo menos un ingresos mínimo vital como pensión, después de efectuado el cálculo por la AFP.



SE ESTABLECE REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION PARA SOCIEDAD CONYUGAL Y UNIONES DE HECHO LEY 29451 DEL 20-11.2009

Mediante, Ley 29451 se crea un régimen especial de jubilación, debido que muchos trabajadores casados y/o convivientes, no alcanzaban la jubilación por no tener los suficientes años de aportación; como sabemos para jubilarse en el sistema nacional de pensiones se requiere 20 años de aportación como mínimo, si le falta al trabajador aunque sea un día, no procede la jubilación. Pero se da el caso que muchos casados y/o convivientes que viven juntos habiendo trabajado ambos y aportado algunos años a la seguridad social, no obtienen pensión de jubilación.

Por ello se da la ley 29451 pensando en esta posibilidad, dando solución a este problema.
Dicha Ley crea un régimen especial de jubilación para a dar solución al problema anotado tanto para la sociedad conyugal como para las uniones de hecho o lo que es lo mismo la convivencia.

Requisitos.

a) Que los esposos o convivientes tengan más de 65 años de edad
b) Que tengan más de 10 años de relación conyugal o convivencia
c) Que no perciban pensión de jubilación
d) Acreditar entre ambos en forma conjunta, tener mínimo 20 años de
aportaciones a la Seguridad Social a cargo de de la ONP

¿Como se acreditan estos requisitos?
Como, quiera que la unión tiene la condición de bien social la sociedad conyugal, se acredita con:
1) La partida de matrimonio civil o la sentencia firma de la declaración judicial
de la unión de hecho.

¿Cual es el monto de la pensión de jubilación?
No puede ser menor de la pensión minima, que en estos momentos es de S/415.00 nuevos soles
Esta pensión se calcula, sacando el promedio de la remuneración percibida por ambos cónyuges o convivientes, la pensión la reciben ambos cónyuges y/o convivientes
Con esta Ley también se genera la pensión de viudez que es equivalente al 50% de la pensión del causante, frente al fallecimiento de uno se los esposos
y/o convivientes, recibiendo como pensión de viudez el 50% del valor de la pensión, así mismo, se genera pensión de orfandad, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por la ley 19990.

La pensión de orfandad es equivalente al 20% de la pensión que recibía el causante
¿En que casos caduca la pensión?

1. Porque se invalida el matrimonio civil.

2. Porque se disuelve la unión de hecho por sentencia judicial. Es menester aclarar que una unión de hecho se da en la medida que ambos convivientes sean solteros, si uno de ellos es casado ya no se da la unión de hecho. cuando se unen un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial.

Si uno de ellos es casado o soltero ,y se une a una mujer casada por ejemplo , no se da la unión de hecho, en todo caso esta unión de hecho debe demostrarse en un proceso judicial, tan es así que la ley exige sentencia que demuestre la unión de hecho o convivencia