jueves, 7 de enero de 2010




SE ESTABLECE REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION PARA SOCIEDAD CONYUGAL Y UNIONES DE HECHO LEY 29451 DEL 20-11.2009

Mediante, Ley 29451 se crea un régimen especial de jubilación, debido que muchos trabajadores casados y/o convivientes, no alcanzaban la jubilación por no tener los suficientes años de aportación; como sabemos para jubilarse en el sistema nacional de pensiones se requiere 20 años de aportación como mínimo, si le falta al trabajador aunque sea un día, no procede la jubilación. Pero se da el caso que muchos casados y/o convivientes que viven juntos habiendo trabajado ambos y aportado algunos años a la seguridad social, no obtienen pensión de jubilación.

Por ello se da la ley 29451 pensando en esta posibilidad, dando solución a este problema.
Dicha Ley crea un régimen especial de jubilación para a dar solución al problema anotado tanto para la sociedad conyugal como para las uniones de hecho o lo que es lo mismo la convivencia.

Requisitos.

a) Que los esposos o convivientes tengan más de 65 años de edad
b) Que tengan más de 10 años de relación conyugal o convivencia
c) Que no perciban pensión de jubilación
d) Acreditar entre ambos en forma conjunta, tener mínimo 20 años de
aportaciones a la Seguridad Social a cargo de de la ONP

¿Como se acreditan estos requisitos?
Como, quiera que la unión tiene la condición de bien social la sociedad conyugal, se acredita con:
1) La partida de matrimonio civil o la sentencia firma de la declaración judicial
de la unión de hecho.

¿Cual es el monto de la pensión de jubilación?
No puede ser menor de la pensión minima, que en estos momentos es de S/415.00 nuevos soles
Esta pensión se calcula, sacando el promedio de la remuneración percibida por ambos cónyuges o convivientes, la pensión la reciben ambos cónyuges y/o convivientes
Con esta Ley también se genera la pensión de viudez que es equivalente al 50% de la pensión del causante, frente al fallecimiento de uno se los esposos
y/o convivientes, recibiendo como pensión de viudez el 50% del valor de la pensión, así mismo, se genera pensión de orfandad, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por la ley 19990.

La pensión de orfandad es equivalente al 20% de la pensión que recibía el causante
¿En que casos caduca la pensión?

1. Porque se invalida el matrimonio civil.

2. Porque se disuelve la unión de hecho por sentencia judicial. Es menester aclarar que una unión de hecho se da en la medida que ambos convivientes sean solteros, si uno de ellos es casado ya no se da la unión de hecho. cuando se unen un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial.

Si uno de ellos es casado o soltero ,y se une a una mujer casada por ejemplo , no se da la unión de hecho, en todo caso esta unión de hecho debe demostrarse en un proceso judicial, tan es así que la ley exige sentencia que demuestre la unión de hecho o convivencia

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