jueves, 7 de enero de 2010







SE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 29426 QUE CREA EL REGIMEN DE JUBILACION ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS
003-2009-EF


El reglamento aclara los alcances de la Ley que dispone acceder a la jubilacion anticipada para

desempleados en los siguientes términos:


a) Si el trabajador varón acredita tener 55 años de edad y la mujer 50 años de edad, deben probarlo que los cumplieron con anterioridad a la presentación de la solicitud ante la AFP.

b) Deben demostrar así mismo, que tienen 12 o mas meses de desempleados en forma ininterrumpida y consecutiva, se entiende que si hay alguna interrupción en el desempleo no funciona la jubilación anticipada dispuesta por la ley 29426.

c) Para los efectos del cálculo de las remuneraciones percibidas por el trabajador para el otorgamiento de pensión anticipada, se toma en cuenta el monto del ingreso mínimo vital vigente a la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP; señala la Ley que tiene derecho a la jubilación anticipada.
Debo señalar, que para los efectos del cálculo de la pensión se toma en cuenta el monto que tiene en su cuenta individual de capitalización del asegurado mas el valor del bono de reconocimiento, si el trabajador teniendo derecho al bono y no lo ha tramitado, el reglamento establece que la AFP debe orientar al trabajador para conseguir el reconocimiento del mismo, por parte de la ONP.

En cuanto se refiere a la devolución del 50% del monto que tiene que devolver la AFP al asegurado serán considerandos los aportes voluntarios y obligatorios mas la rentabilidad generada por ambos, esta devolución funciona cuando el trabajador no tiene derecho a por lo menos un ingresos mínimo vital como pensión, después de efectuado el cálculo por la AFP.

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