viernes, 18 de diciembre de 2009


GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE LEYES 27735 Y 29351 ¿QUIENES TIENEN DERECHO A LAS GRATIFICACIONES DE JULIO Y AGUINALDO POR NAVIDAD?

Los trabajadores de la actividad privada de las diferentes modalidades de contrato de trabajo, estando incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores, según lo establecido por la ley 27735.

El monto de las gratificaciones es igual a una remuneración mensual que percibe el trabajador, en el caso de la gratificación de diciembre, de la remuneración recibida al 30 de noviembre.

La oportunidad del pago.

En los primeros días del mes de diciembre
Si trabaja menos de seis meses se le paga a razón de un 1/6 por cada mes trabajado y si trabaja días, se le pagara 1/ treintavo por cada día de trabajo
A los trabajadores comisionistas, se les paga en base al promedio de lo ganado en los últimos 6 meses anteriores al 15 de diciembre, hablando de la gratificación de diciembre.

¿Cual es la remuneración computable?

Se toma en cuenta la remuneración básica y toda cantidad que reciba en forma regular el trabajador sea en dinero o en especie, teniendo en cuenta que lo que recibe en especie también se considera como parte de la remuneración, el requisito que sea libre disposición para el trabajador.

La oportunidad del pago

Primera quincena del mes de diciembre. Cabe señalar que en el mes de mayo del presente año, se promulgo la Ley 29351, que aprobó la inafectación en las gratificacaciones de julio y diciembre y solo para los años 2009 y 2010, esto quiere decir, que una vez recibida el trabajador sus gratificación, esta no están sujeta al pago de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Público de Pensiones, según corresponda, salvo descuentos establecidos por ley o autorizados por e trabajador o poder judicial. tampoco el empleador pagara aportes a ESSALUD como lo hace cada mes, esos montos que se dejan de pagar, aportes a las instituciones se convierte en una bonificación en favor del trabajador, esto es el aporte que debió pagar el empleador para ESSALUD así como el monto que debió pagar el trabajador, sea a la AFP o a la ONP. Este beneficio se ha hecho extensivo igualmente a los trabajadores de la administración pública y a los pensionistas del sector público.
Los aguinaldos si están afectos al pago del impuesto a la renta por 5ta. Categoría ámbito de aplicación.

Para el sector público es para el personal nombrado y contratado, además de las fuerzas armadas y policiales, El sector privado es para artistas y portuarios, trabajadores en general trabajadores al servicio del hogar, trabajadores agrarios.
Los aportes que debía pagar el empleador a ESSALUD, será pagado al trabajador como una bonificación extraordinaria y se paga junto con la gratificación.
Se debe tener presente que esta bonificación extraordinaria, no es remuneración propiamente dicha sino una simple bonificación extraordinaria como su nombre lo indica, por tal no se toma en cuenta para los efectos del pago de las CTS, no es pensionable tampoco para los efectos del pago de beneficios sociales.
Los trabajadores del hogar, así como a los trabajadores de las PYMES solo les corresponden una gratificación equivalente a 15 días de trabajado. El resto de trabajadores de la actividad privada reciben equivalente a 30 días de trabajo.

viernes, 13 de noviembre de 2009







LACTANCIA MATERNA


Leyes 27250 27403 27591




La importancia de la leche materna en las mujeres y la familia es trascendental, pues trae una serie de ventajas tales como por ejemplo, no solo lo protege de muerte prematura sino que mejora sus condiciones de vida, porque la lactancia evitara que tenga enfermedades, gracias a la inmunidad que proporciona la madre, la leche que le da a su bebe, consecuentemente va favorecer su crecimiento más aún fortalece el vinculo afectivo, la leche materna es el alimento perfecto y exclusivo para niños hasta los primeros 6 meses de vida y hasta los dos anos los ayuda en forma complementaria.

La lactancia materna también es importante para la madre, porque le va, ha evitar enfermedades como el cáncer de mama, disminuye las hemorragias después del parto y si la madre trabaja es fácil que pueda alimentar a su hijo sin mayores dificultades. Finalmente es importante este tipo de alimentación para el país, porque disminuye los gastos de salud y permite tenerlos sanos, inteligentes y seguros.

Por las razones antes expuestas, se han dado leyes que favorecerá a la madre trabajadora, alimentar al bebe, sin interrumpir su trabajo y fundamentalmente le da la oportunidad de dar de lactar al recién nacido y así obtener las ventajas ya enumeradas.
La importancia de la lactancia materna en la madre trabajadora me ha permitido referirme en forma muy somera a las leyes 27240, 27403 y 27591, de la cual fui autora durante mi estadía en el parlamento nacional

La madre trabajadora al termino del descanso post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso para dar de lactar a su bebe, esto hasta que cumpla el niño un año, debo señalar que este beneficio es tanto para las trabajadoras del sector publico como el privado.

Debo aclarar así mismo, que anteriormente existía discriminaciones, las trabajadoras del sector privado recibían solo 6 meses de su tiempo laboral para dar de lactar a sus hijos, pero gracias a la ley 27591 se equipara el tiempo de lactancia para ambos sectores a un año.

Es menester señalar que si el parto es múltiple se incrementa el permiso por una hora más, cada día.

¿Cuando se da el permiso?
Será dentro de la jornada laboral, nunca se le descontara el tiempo otorgado ni la remuneración.

¿ Se podrá fraccionar el tiempo que le corresponde para dar de lactar a su hijo? La repuesta es que si, se puede fraccionar hasta en dos partes, pero dentro de la jornada laboral, nunca podrá descontársele, repito el tiempo utilizado para dar de lactar a su niño
El empleador con la trabajadora, podrán ponerse de acuerdo para fijar la hora de lactancia y finalmente señalo que.Según la ley 27403 , la hora de lactancia , se le considera como hora efectivamente laborada, para los efectos del pago de la remuneración.

lunes, 9 de noviembre de 2009

DESCANSO PRE I POST NATAL DE TRABAJADORAS GESTANTES

Las trabajadoras mujeres tienen derecho a descanso pre y post natal, 45 días antes del parto y 45 después del mismo, (ley 26644) este descanso pre natal puede ser diferido parcial o totalmente y acumulado con el descanso post natal a decisión de la trabajadora gestante, dicha decisión debe ser comunicada al empleador con dos meses de anticipación a la fecha probable del parto.

¿Qué sucede si la trabajora está esperando mellisos o lo que es lo mismo tiene un embarazo multiple?. Tendrá derecho a 30 días naturales adicionales es según la Ley 27606.

¿Qué debe hacerse si el parto se produce antes de la fecha prevista?

Se acumulan esos días al descanso post natal y, si el parto se retrasa esos dias se cubren con descanso médico ( Ley 27402).

Sumando a todo este descanso se agrega el descanso de 30 días por vacaciones, en esté caso la trabajadora debe igualmente dar aviso a su empleador con una anticipación no menor de 15 dias al inicio de sus vacaciones, este decanso se puede sumar al descanso post natal

martes, 3 de noviembre de 2009

¿QUE BENEFICIOS NOS OFRECE LA LEY 29426?



La jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones AFP.

Esta Ley crea un régimen especial de jubilación anticipada para los desempleados esto se dio anteriormente cada año.

Solo está diriguida para los trabajadores inscritos en el Sistema Privado de Pensiones que tienen la calidad de desempleados (AFP) más no, para trabajadores que pertenece a la ONP, además es una ley de naturaleza temporal vigente hasta diciembre del 2012.

Para acogerse la Ley exige los siguientes requisitos:
  • Los hombres deben acreditar tener 55 años y las mujeres 50 años respectivamente.

  • Tener la calidad de desempleados de 12 meses a más.

  • Que la pensión calculada sea igual o mayor a un ingreso minimo vital IMV (550 nuevos soles)

Si al momento de efectuar el cálculo respectivo el monto de la pensión es inferior a un ingreso mínimo vital , no procede la pensión anticipada al solicitante, entonces solo se le entrega el 50% del monto que tiene en su cuenta individual de capitalización, el otro 50% queda retenido en la AFP hasta que el trabajador cumpla 65 años, en el caso del hombre tendrá quie esperar 10 años y la mujer 15 años respectivamente.

Esta ley beneficia a los desempleados que cumplen los requisitos antes mencionados, sin embargo, para las personas que no cumplen con el monto exigido de 550.00 nuevos soles, no se ha contemplado ningún tipo de solución a su problema de desempleo, ya que el poco dinero que se le entrega es insuficiente para poder montar algún negocio o pequeña empresa.

Si ha todo esto le agregamos la edad con que cuenta dificilmente va ha conseguir un nuevo empleo. Asimismo, la Ley dispone la entrega del 50% de la cuenta individual de capitalización (CIC), esto conlleva en cierta forma ha desvirtuar la razon de ser del Fondo de Pensiones, es decir asegurar una pensión para el trabajador.

Propuesta: Desde este humilde blog propongo lo siguiente:

  1. Que si del cálculo de la pensión no alcanza el ingreso mínimo vital, se le devuelva no solo el 50% sino el 100% de su cuenta individual de capitalización, de tal forma que con ese capital pueda generar sus propios recursos generando autoempleo.
  2. Otorgar la jubilación anticipada a todos los desempleados del SPP, con solo acreditar la edad exigida es decir 50 años en las mujeres y 55 años en los hombres respectivamente.
  3. Tener 12 meses de desempleado, independientemente del monto de jubilación que pudiere corresponderle, creándose de ser necesario un bono de reconocimiento, que debe otorgar el gobierno que permita el pago de la pensión anticipada y de esta manera ayudar a los desempleados inscritos en las AFP.
  4. La solucion definitiva a futuro después de la modificación de la ley propuesta anteriormente, considero que se debe dar una ley que otorgue incentivos tributarios en favor de los empleadores que den trabajo a las personas mayores de 40 años, así se vencería el desempleo y estos a la vez continúen aportando así su cuenta individual de capitalización, para así poder tener una pensión decorosa que le permita asegurar de alguna manera su vejez.























































lunes, 26 de octubre de 2009

Bienvenidos a Pensión Segura

Este es un sitio... etc