GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE LEYES 27735 Y 29351 ¿QUIENES TIENEN DERECHO A LAS GRATIFICACIONES DE JULIO Y AGUINALDO POR NAVIDAD?
Los trabajadores de la actividad privada de las diferentes modalidades de contrato de trabajo, estando incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores, según lo establecido por la ley 27735.
La oportunidad del pago.
Si trabaja menos de seis meses se le paga a razón de un 1/6 por cada mes trabajado y si trabaja días, se le pagara 1/ treintavo por cada día de trabajo
A los trabajadores comisionistas, se les paga en base al promedio de lo ganado en los últimos 6 meses anteriores al 15 de diciembre, hablando de la gratificación de diciembre.
La oportunidad del pago
Primera quincena del mes de diciembre. Cabe señalar que en el mes de mayo del presente año, se promulgo la Ley 29351, que aprobó la inafectación en las gratificacaciones de julio y diciembre y solo para los años 2009 y 2010, esto quiere decir, que una vez recibida el trabajador sus gratificación, esta no están sujeta al pago de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Público de Pensiones, según corresponda, salvo descuentos establecidos por ley o autorizados por e trabajador o poder judicial. tampoco el empleador pagara aportes a ESSALUD como lo hace cada mes, esos montos que se dejan de pagar, aportes a las instituciones se convierte en una bonificación en favor del trabajador, esto es el aporte que debió pagar el empleador para ESSALUD así como el monto que debió pagar el trabajador, sea a la AFP o a la ONP. Este beneficio se ha hecho extensivo igualmente a los trabajadores de la administración pública y a los pensionistas del sector público.
Para el sector público es para el personal nombrado y contratado, además de las fuerzas armadas y policiales, El sector privado es para artistas y portuarios, trabajadores en general trabajadores al servicio del hogar, trabajadores agrarios.
Los aportes que debía pagar el empleador a ESSALUD, será pagado al trabajador como una bonificación extraordinaria y se paga junto con la gratificación.
Se debe tener presente que esta bonificación extraordinaria, no es remuneración propiamente dicha sino una simple bonificación extraordinaria como su nombre lo indica, por tal no se toma en cuenta para los efectos del pago de las CTS, no es pensionable tampoco para los efectos del pago de beneficios sociales.
Los trabajadores del hogar, así como a los trabajadores de las PYMES solo les corresponden una gratificación equivalente a 15 días de trabajado. El resto de trabajadores de la actividad privada reciben equivalente a 30 días de trabajo.