martes, 20 de abril de 2010

TRABAJADORES DESCUENTO EN SUS REMUNERACIONES POR DEUDAS A ENTIDADES BANCARIAS


Debido a que los bancos les vienen descontando de manera inconsulta de las cuentas que contienen sus remuneraciones, al tener estos la condición de deudores de dichas entidades financieras.

Las remuneraciones o pensiones tienen carácter alimentario, por tanto deben respetarse, las remuneraciones y pensiones son intangibles, solo pueden ser gravadas por mandato judicial o porque lo autoriza el propio trabajador.

Los trabajadores muchas veces por necesidad se hacen prestamos de los bancos, y los bancos están cobrándoles, procediendo a descontarles de la cuenta donde están sus remuneraciones, lo que no es bien visto por los trabajadores.

La superintendencia de banca y seguros, así como los bancos, fundamentalmente toman su decisión en lo que dispone la ley de bancos en su artículo. 132 que dispone que las instituciones financieras gozan del derecho de compensar sus acreencias con los depósitos en las cuentas de sus clientes, aclara la norma que no será objeto compensación aquello que sea considerado intangible.

Por su parte el artículo 648 del Código Procesal Civil. señala que solo se puede embargar la tercera parte del monto de la remuneración que exceda a los 1800 soles o lo que es lo mismo 5 unidades de referencia procesal. (En el momento el valor de la unidad de referencia procesal es del orden de 360 soles).

La ley de banca, habla de cuentas en general y no hace distingos, si también están consideradas las cuentas que contienen las remuneraciones, los bancos al parecer no están considerando este aspecto y los esta llevando a cometer ciertos excesos que no ha sido bien visto por los trabajadores afectados.

Al respeto, debo señalar que existe un principio legal que señala " que no se puede distinguir donde la ley no distingue" por tanto si la ley de bancos no especifica que se puede compensar las acreencias de sus clientes con la cuenta remuneraciones, entonces hacen mal las entidades financieras de descontar a los trabajadores de sus remuneraciones las deudas que estos pudieran tenerles.

Considero que no es posible que un banco pueda disponer de las cuentas en las que se pagan remuneraciones sin el consentimiento del trabajador, o en todo caso por mandato judicial las remuneraciones de los trabajadores y las pensiones de los pensionistas, son intangibles.


El tribunal constitucional señala que las remuneraciones depositadas en cuentas bancarias son intangibles independientemente a donde se encuentren.

Como podemos observar existe un vacío legal en la ley de bancos, que esta llevando a las instituciones financieras a cometer excesos, esto es descuentos a los trabajadores de la cuenta donde se encuentran sus remuneraciones, la ley de bancos les autoriza la compensación de cuentas, sin señalar las cuentas en la que se encuentren las remuneraciones.

La ley de bancos debe ser aclarada por una ley por el Congreso de la Republica debe ratificar la intangibilidad de las cuentas donde se encuentren las remuneraciones de los trabajadores o las pensiones de los pensionistas
el artículo .648 enciso 6 del Código Procesal Civil. señala que son intangibles las remuneraciones y pensiones cuando excedan de 5 unidades de referencia procesal o lo que es lo mismo 1800 nuevos soles, la norma agrega, que el exceso de dicho monto es embargable hasta una tercera parte.

Entonces si un trabajador gana 3,000.00 nuevos soles, 1,800.00 soles de este monto esta protegido 1,800.00 soles (3 unidades de referencia procesal) se puede embargar la tercera parte del saldo, es decir de 1,200.00 soles la tercera parte seria 400.00 soles.

Creo que solo se puede gravar una remuneración o pensión por mandato judicial o decisión del trabajador y no de otra manera porque seria ilegal, ya debe emitirse una norma que aclare esta situación, me refiero en particular a la Ley de bancos, para evitar interpretaciones a la norma actual que permita perjudicar a los trabajadores como en realidad viene sucediendo. El Congreso de la República tiene la palabra.

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