martes, 3 de noviembre de 2009

¿QUE BENEFICIOS NOS OFRECE LA LEY 29426?



La jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones AFP.

Esta Ley crea un régimen especial de jubilación anticipada para los desempleados esto se dio anteriormente cada año.

Solo está diriguida para los trabajadores inscritos en el Sistema Privado de Pensiones que tienen la calidad de desempleados (AFP) más no, para trabajadores que pertenece a la ONP, además es una ley de naturaleza temporal vigente hasta diciembre del 2012.

Para acogerse la Ley exige los siguientes requisitos:
  • Los hombres deben acreditar tener 55 años y las mujeres 50 años respectivamente.

  • Tener la calidad de desempleados de 12 meses a más.

  • Que la pensión calculada sea igual o mayor a un ingreso minimo vital IMV (550 nuevos soles)

Si al momento de efectuar el cálculo respectivo el monto de la pensión es inferior a un ingreso mínimo vital , no procede la pensión anticipada al solicitante, entonces solo se le entrega el 50% del monto que tiene en su cuenta individual de capitalización, el otro 50% queda retenido en la AFP hasta que el trabajador cumpla 65 años, en el caso del hombre tendrá quie esperar 10 años y la mujer 15 años respectivamente.

Esta ley beneficia a los desempleados que cumplen los requisitos antes mencionados, sin embargo, para las personas que no cumplen con el monto exigido de 550.00 nuevos soles, no se ha contemplado ningún tipo de solución a su problema de desempleo, ya que el poco dinero que se le entrega es insuficiente para poder montar algún negocio o pequeña empresa.

Si ha todo esto le agregamos la edad con que cuenta dificilmente va ha conseguir un nuevo empleo. Asimismo, la Ley dispone la entrega del 50% de la cuenta individual de capitalización (CIC), esto conlleva en cierta forma ha desvirtuar la razon de ser del Fondo de Pensiones, es decir asegurar una pensión para el trabajador.

Propuesta: Desde este humilde blog propongo lo siguiente:

  1. Que si del cálculo de la pensión no alcanza el ingreso mínimo vital, se le devuelva no solo el 50% sino el 100% de su cuenta individual de capitalización, de tal forma que con ese capital pueda generar sus propios recursos generando autoempleo.
  2. Otorgar la jubilación anticipada a todos los desempleados del SPP, con solo acreditar la edad exigida es decir 50 años en las mujeres y 55 años en los hombres respectivamente.
  3. Tener 12 meses de desempleado, independientemente del monto de jubilación que pudiere corresponderle, creándose de ser necesario un bono de reconocimiento, que debe otorgar el gobierno que permita el pago de la pensión anticipada y de esta manera ayudar a los desempleados inscritos en las AFP.
  4. La solucion definitiva a futuro después de la modificación de la ley propuesta anteriormente, considero que se debe dar una ley que otorgue incentivos tributarios en favor de los empleadores que den trabajo a las personas mayores de 40 años, así se vencería el desempleo y estos a la vez continúen aportando así su cuenta individual de capitalización, para así poder tener una pensión decorosa que le permita asegurar de alguna manera su vejez.























































2 comentarios:

tiburón dijo...

Buen información que abre los ojos a una realidad.
Pero los comentarios de la nueva Ley que modifica el TUO del SPP no hace referencia,cual fue motivo de ni desafiliación,estando desempleado, que mi Cuenta Individual no alcanzaba para cubrir, ni con los intereses generados, una pensión mínima hasta el final de mis días,por haber percibido pocos ingresos, no como el SNP, en la cual, al menos, una pensión que no se agota, pudiendo laborar ( hasta un máximo) o prestación de servicios.
Se agradece.

tiburón dijo...

Buen información que abre los ojos a una realidad.
Pero los comentarios de la nueva Ley que modifica el TUO del SPP no hace referencia,cual fue motivo de ni desafiliación,estando desempleado, que mi Cuenta Individual no alcanzaba para cubrir, ni con los intereses generados, una pensión mínima hasta el final de mis días,por haber percibido pocos ingresos, no como el SNP, en la cual, al menos, una pensión que no se agota, pudiendo laborar ( hasta un máximo) o prestación de servicios.
Se agradece.

Publicar un comentario