lunes, 9 de noviembre de 2009

DESCANSO PRE I POST NATAL DE TRABAJADORAS GESTANTES

Las trabajadoras mujeres tienen derecho a descanso pre y post natal, 45 días antes del parto y 45 después del mismo, (ley 26644) este descanso pre natal puede ser diferido parcial o totalmente y acumulado con el descanso post natal a decisión de la trabajadora gestante, dicha decisión debe ser comunicada al empleador con dos meses de anticipación a la fecha probable del parto.

¿Qué sucede si la trabajora está esperando mellisos o lo que es lo mismo tiene un embarazo multiple?. Tendrá derecho a 30 días naturales adicionales es según la Ley 27606.

¿Qué debe hacerse si el parto se produce antes de la fecha prevista?

Se acumulan esos días al descanso post natal y, si el parto se retrasa esos dias se cubren con descanso médico ( Ley 27402).

Sumando a todo este descanso se agrega el descanso de 30 días por vacaciones, en esté caso la trabajadora debe igualmente dar aviso a su empleador con una anticipación no menor de 15 dias al inicio de sus vacaciones, este decanso se puede sumar al descanso post natal

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